Efecto de las decisiones

Las decisiones de la Corte Constitucional Federal son vinculantes para los órganos constitucionales de la Federación y para los Estados federados (Länder), así como para todas las cortes y autoridades (véase el § 31 (1) de la Ley de la Corte Constitucional Federal). Por regla general, el efecto vinculante se refiere a los hechos concretos del caso decidido.

Determinadas decisiones de la Corte Constitucional Federal, en particular sobre la constitucionalidad de una disposición legal, tienen fuerza de ley (§ 31 (2) de la Ley de la Corte Constitucional Federal) y por lo tanto se aplican más allá del caso individual y se publican en el Boletín Oficial Federal.

Una ley contraria a la Constitución es generalmente declarada nula por la Corte Constitucional Federal. Esta nulidad tiene efecto retroactivo y, desde el punto de vista jurídico, crea una situación como si la ley en cuestión nunca hubiera existido. En determinados casos, la Corte Constitucional Federal se limita a declarar la incompatibilidad de una disposición legal con la Ley Fundamental y a especificar cuando puede dejar de aplicarse. Esto ocurre sobre todo si el legislador dispone de varias opciones para remediar la violación constitucional o si los inconvenientes de la derogación inmediata de la norma jurídica son mayores que los inconvenientes de su aplicación transitoria continuada. Este último supuesto ocurre a menudo en el ámbito normativo fiscal, porque de lo contrario, la base jurídica para recaudar el impuesto quedaría total o parcialmente derogada. Durante el período transitorio, el legislador puede promulgar una ley que se ajuste a la Constitución. En raras ocasiones, la propia Corte Constitucional Federal determina un marco transitorio.

Más allá del procedimiento concreto, la nulidad de una norma jurídica no invalida todas las demás decisiones dictadas sobre su fundamento (véase el § 79 (2) de la Ley de la Corte Constitucional Federal). Las decisiones no recurribles siguen siendo válidas, pero ya no pueden ejecutarse. Esto no se aplica a los procedimientos en el ámbito penal, dadas las graves consecuencias que conllevan: si una decisión penal se sustenta en una legislación nula o incompatible con la Ley Fundamental, el procedimiento puede reabrirse, incluso después de que la decisión haya quedado firme.