El procedimiento del recurso de amparo comienza con la presentación de una demanda por escrito por ante la Corte Constitucional Federal. Las demandas se inscriben en el registro de procedimientos o en el Registro General.
Un recurso de amparo se inscribe en el Registro General si es manifiestamente improcedente o si, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal, es evidente que no prosperará. En caso necesario, el Registro General emitirá una notificación por escrito indicando las razones por las que la demanda tiene pocas probabilidades de prosperar. Si a pesar de ello se solicita una decisión judicial, el recurso de amparo se transfiere al registro procesal.
Los recursos de amparo inscritos en el registro procesal pueden reconocerse por la abreviatura “BvR”. En las Salas o en las Secciones, un magistrado o magistrada se encarga de tramitar el procedimiento como ponente de acuerdo con la atribución interna de asuntos. Los letrados de su gabinete elaboran un dictamen escrito (Votum) en el que se expone el caso, se analiza jurídicamente y se presenta una propuesta de decisión.
Un recurso de amparo tiene que admitirse para decisión siempre y cuando tenga una importancia constitucional fundamental. Además, se tiene que admitir si es necesario para hacer valer los derechos mencionados en el § 90 (1) de la Ley de la Corte Constitucional Federal. Esto también puede ser el caso si el demandante pudiera sufrir un perjuicio especialmente grave si la Corte no se pronuncia sobre el fondo (§ 93a (2) de la Ley de la Corte Constitucional Federal).
Las decisiones de las Secciones y las Salas
La mayoría de las decisiones de la Corte son adoptadas por las Secciones, cada una de las cuales está integrada por tres magistrados o magistradas de una Sala. La decisión de la Sección debe ser unánime. Si los tres miembros de la Sección no llegan a un acuerdo, la Sala decide con los ocho magistrados y magistradas. Sólo las Salas pueden declarar una ley nula o incompatible con la Constitución.
El rechazo de la admisión de un recurso de amparo a trámite se realiza mediante decisión de la Sección, que no requiere ninguna justificación y no puede ser impugnada según el § 93d (1) de la Ley de la Corte Constitucional Federal. Si no se admite a trámite el recurso de amparo, quien lo interpone recibirá, además de la decisión, una notificación con información sobre el carácter inapelable de la decisión.
Si el recurso de amparo está manifiestamente fundado, la propia Sección puede concederlo si ya se han resuelto las cuestiones constitucionales pertinentes.
La Corte Constitucional Federal puede ofrecer a las y los interesados y a quienes tienen derecho a opinar, especialmente a los órganos constitucionales federales y los Länder, la posibilidad de comentar, y puede obtener declaraciones de terceros expertos. Si los procedimientos de las Salas se ven oralmente, el caso se discute públicamente con las partes y con los terceros expertos.
En las Salas, cada decisión se discute en detalle a puerta cerrada. Antes de las deliberaciones, el ponente redacta su informe y la propuesta de decisión.
Se requiere una mayoría simple en las Salas para establecer una violación de la Constitución. Dado que cada una de las Salas está integrada por ocho miembros, es posible que se produzca un empate. En este caso, la Corte no puede declarar que se ha violado la Constitución.
Voto particular
Los miembros de la Sala que no estén de acuerdo con una decisión mayoritaria pueden expresar su opinión disidente en un voto particular. El voto particular se adjuntará a la decisión con el nombre del o la autora.
Pronunciamiento de una decisión
Si se ha celebrado una vista oral, la decisión de la Sala se pronuncia públicamente en la Sala de Audiencias. A diferencia de la vista oral, el pronunciamiento de una decisión puede emitirse por televisión y radio. Todas las decisiones de las Salas sin vista oral previa y las de las Secciones se envían a las partes por escrito y en copia certificada.
Todas las decisiones de las Salas y las decisiones importantes de las Secciones dictadas desde 1998 se publican en el sitio web de la Corte. Un gran número de decisiones se publican a través de la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional Federal. Las decisiones de las Salas también se publican impresas en la recopilación oficial de la Corte (Decisiones de la Corte Constitucional Federal, Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts - BVerfGE).