El recurso de amparo permite, en particular, a los y las ciudadanas hacer valer las libertades garantizadas por la Constitución frente al Estado. Podrá interponer un recurso de amparo toda persona que se considere agraviada por los poderes públicos en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos garantizados por los artículos 20 (4), 33, 38, 101, 103 y 104 (art. 94 (1) núm. 4a de la Ley Fundamental).
Todos los actos de la autoridad pública de cada uno de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial pueden ser impugnados. Lo esencial es saber si el acto impugnado fue adoptado sobre la base de una ley compatible con la Constitución y si se respetaron los derechos fundamentales durante la aplicación de esta ley.
En el contexto de un recurso de amparo, la Corte Constitucional Federal puede declarar la inconstitucionalidad de un acto de la autoridad pública, declarar nula una ley, revocar una decisión judicial dictada en violación de la Constitución y devolver el caso a la corte o al tribunal competente. Cualquier decisión posterior, sin embargo, es competencia de las cortes y tribunales ordinarios; por tanto, la Corte Constitucional Federal no decide sobre indemnizaciones por daños ni sobre medidas de persecución penal.