Código de conducta de los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal

Preámbulo

Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal declaran que su comportamiento durante y después de su mandato se guiará por los siguientes principios, que se derivan de la función especial de la Corte Constitucional Federal como órgano constitucional de la Federación.

I Principios generales

(1) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal se comportarán dentro y fuera de su cargo de tal manera que no se ponga en peligro la reputación de la Corte, la dignidad del cargo, ni la confianza en su independencia, imparcialidad, neutralidad e integridad.

(2) Debido a la posición de la Corte Constitucional Federal como órgano constitucional y a la importancia social y política de sus decisiones, los miembros de la Corte además de sus deberes y obligaciones inherentes a su función judicial; también contribuyen a la representación y difusión de su posición, funcionamiento y jurisprudencia a nivel nacional e internacional.

(3) Los miembros de la Corte desempeñarán sus funciones con independencia e imparcialidad, y sin parcialidad respecto a intereses o relaciones personales, sociales o políticas. En todo su comportamiento, velarán por que no surjan dudas sobre la neutralidad de su conducta oficial en relación con grupos sociales, políticos, religiosos o ideológicos. Ello no excluye la pertenencia a tales grupos y, con la debida moderación, la participación en los mismos o cualquier otra participación en el discurso de la sociedad en su conjunto.

(4) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal mantendrán discreción respecto a su trabajo en el seno de la Corte Constitucional Federal, sin perjuicio de la confiabilidad de sus deliberaciones.

(5) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal se encuentran en disponibilidad continua con presencia personal en la Corte, como garantía del cumplimiento de sus funciones judiciales con celeridad.

(6) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal expresarán sus críticas a otras opiniones y posiciones jurídicas con la moderación propia de su cargo. Ello se aplica en particular con respecto a las decisiones de su propia Corte, pero también con relación a otras cortes y tribunales nacionales, extranjeros o internacionales.

(7) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal sólo aceptarán regalos y beneficios de cualquier tipo en contextos sociales y en una medida que no pueda dar lugar a dudas sobre su integridad personal e independencia.

II Actividad no judicial

(8) El desempeño de actividades no judiciales no debe interferir en el desempeño de las actividades judiciales. Ello se aplica, en particular, a las publicaciones académicas, conferencias, discursos y otras participaciones en eventos y a los desplazamientos asociados.

(9) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal sólo podrán aceptar remuneraciones por conferencias, participación en actos y publicaciones en la medida en que ello no comprometa la reputación de la Corte y no pueda dar lugar a dudas sobre la independencia, imparcialidad, neutralidad e integridad de sus miembros y deberán hacer públicos los ingresos obtenidos por este concepto. No es objetable que el organizador de un evento cubra los gastos correspondientes, tanto de viaje, alojamiento, como de comidas.

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(10) En cualquier forma de participación en un evento, los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal velarán por que el tipo de evento sea compatible con la dignidad del cargo y los principios generales de su ejercicio, así como con la reputación de la Corte.

(11) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal no emitirán dictámenes periciales sobre cuestiones constitucionales, ni predecirán el resultado de procedimientos pendientes o previsibles ante la Corte.

(12) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal al tratar con los medios de comunicación velarán por que la naturaleza de sus declaraciones y el formato respectivo sean compatibles con sus funciones, la reputación de la Corte y la dignidad de su cargo.

III Comportamiento tras la finalización del mandato

(13) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal mantendrán la moderación y la discreción en sus declaraciones y en su comportamiento en asuntos relacionados con la Corte incluso después de finalizar su mandato.

(14) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal, una vez finalizado su mandato, no actuarán en asuntos que estuvieran pendientes ante la Corte Constitucional Federal durante su mandato o que estén directamente relacionados con dichos asuntos. Por lo tanto, en referencia a esos asuntos, no emitirán ningún dictamen pericial, no asumirán ninguna obligación jurídica o de asistencia y no comparecerán ante las cortes.

(15) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal no prestarán asesoramiento, no emitirán dictámenes periciales ni comparecerán ante las cortes en asuntos de su competencia durante el primer año tras su jubilación. Incluso después, no representarán a clientes ante la Corte Constitucional Federal. De esta manera se evitan dar la impresión de que hacen un uso inadecuado de sus conocimientos internos.

IV Desarrollo del Código de Conducta

(16) Los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional Federal asisten periódicamente a una sesión plenaria para examinar cuestiones de comportamiento propias de su cargo, la evaluación del Código de Conducta y su posible desarrollo ulterior. Todo miembro de la Corte tiene derecho a plantear la cuestión del cumplimiento y aplicación del Código de Conducta.