La atribución de asuntos sirve para garantizar el derecho al juez legal (art. 101 (1) segunda frase de la Ley Fundamental). Por un lado, los procedimientos deben distribuirse entre las dos Salas de la Corte. Por otro lado, deberán asignarse, dentro de cada Sala, a un magistrado o una magistrada ponente; además se decide sobre el número y la composición de las Secciones.
Distribución de competencias entre las Salas
A diferencia de la jurisdicción ordinaria, el artículo 14 de la Ley de la Corte Constitucional Federal determina la competencia de las dos Salas. Así, la Sala Primera se dedica principalmente a las cuestiones de derechos fundamentales, mientras que la Sala Segunda se concibe ante todo como una Corte para atender asuntos del Estado. No obstante, el Pleno de la Corte Constitucional Federal puede apartarse de la distribución de competencias entre las Salas, si esto se ha vuelto inevitable debido a una sobrecarga de una Sala durante algo más que un período temporal. El Pleno de la Corte Constitucional Federal recurre regularmente a esta posibilidad, sobre todo porque, de lo contrario, la Sala Primera estaría considerablemente más cargada que la Sala Segunda, debido a su competencia en materia de recursos de amparo.
Cualquier cambio en el reparto de competencias entre las dos Salas surte efecto a partir del año judicial siguiente y puede, en su caso, afectar también a los procedimientos pendientes. La decisión del Pleno de la Corte Constitucional Federal se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Atribución interna de asuntos en la Sala respectiva
La atribución interna de asuntos en la Sala determina quien será el magistrado o la magistrada en un asunto determinado y establece la composición de las Secciones. Las dos Salas deciden la asignación de los procedimientos a magistrados y magistradas ponentes antes del inicio del año judicial o calendario. No obstante, pueden hacerse modificaciones, si durante el año judicial se aprecia una sobrecarga de trabajo o la indisponibilidad de un magistrado o una magistrada durante un largo periodo de tiempo. Por lo general, el o la ponente se encarga de preparar una propuesta de decisión sobre los casos asignados que deben resolverse. Adicionalmente, antes del comienzo del año judicial, cada Sala designa varias Secciones de tres miembros para el año judicial y decide qué magistrados o magistradas actuarán como suplentes. En el marco de sus competencias, las Secciones conocen de los procedimientos asignados a uno de sus integrantes como ponente.